jueves, 10 de septiembre de 2015

Derechos de Autor V.2

¿Quién es autor?
Es la persona física que ha creado una obra literaria o artística, a quien la Ley protege para estimular su creatividad. 

¿Qué beneficios obtengo al registrar mi obra?
1. Enriquecer el acervo cultural del país.
2. Obtener un documento de prueba que me reconoce como autor.
3. Resguardo permanente de la obra.
4. Dar publicidad a la obra a través de su inscripción. 

¿Qué puedo registrar?
Obras literarias; 
Obras musicales con o sin letra; 
Obras pictóricas o de dibujo;
Obras escultóricas y de carácter plástico;
Caricatura e historieta;
Obras arquitectónicas;
Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales;
Programas de radio o televisión;
Programas de cómputo;
Obras fotográficas;
Obras de arte aplicado, incluyendo diseño gráfico o textil;
Obras de compilación;
Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas;
Ediciones de libros;
Fonogramas;
Videogramas;
Actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales;
Poderes (recomendable principalmente para quienes realizan con frecuencia trámites en el Instituto). 

¿Qué documentos y trámites son necesarios para registrar una obra?
1. Solicitud de registro de obra por duplicado. 
2. Comprobante de pago de derechos de acuerdo a la tarifa vigente (El pago podrá realizarse en cualquier institución bancaria con la hoja de ayuda).
3. Dos ejemplares de la obra, en el soporte material de su elección; debidamente identificadas con el título de la obra y el nombre del autor o autores.
4. En caso de nombrar un representante legal, presentar carta poder o poder notarial para acreditar la personalidad. 
5. Si quien ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales es distinto al autor, deberá acreditar dicha titularidad mediante el documento legal correspondiente. 

¿Cuál es el plazo de respuesta para el registro de obra?
14 días hábiles, contados a partir del ingreso del trámite. 

¿Qué otros trámites puedo realizar ante el Registro Público del Derecho de Autor?
Corrección de registro: Se puede solicitar la corrección de errores de transcripción o de otra índole directamente atribuible al registro, en un plazo no mayor a 3 meses posteriores a la expedición del certificado. 
Búsqueda de antecedentes registrales y expedición de copias certificadas: Debido a que el Registro es de carácter público, cualquier persona tiene derecho a solicitar la búsqueda de antecedentes registrales de obras, contratos y demás inscripciones, así como la expedición de copias certificadas, cuando proceda. 
Anotaciones Marginales: Cuando a petición del autor o titular de los derechos patrimoniales, se requiere hacer alguna modificación a la inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor. 

¿Cómo puedo realizar trámites si vivo fuera del DF?
Si vive fuera del Distrito Federal o área metropolitana, podrá realizar sus trámites a través de las Representaciones de la SEP en los estados.

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